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Actos contra Natura

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Los actos de homosexualidad y lesbianismo no son un signo de nuestro tiempo. De hecho, desde la época del Santo Abraham dicho pecado ya provocaba la santa ira de Dios, tal y como lo dice el Génesis: Propter quod ira Dei venit in filios difidentiae, es decir, “por el cual cayó la ira de Dios sobre quienes le desafiaban” (Gen. 18, 16-33 y 19, 1-29).

Por tanto, no corresponde a nuestro tiempo la infame gloria de haber “dado a luz” este aberrante pecado; pero sí, en cambio, es característica de nuestra época la negación más esencial que pueda darse de la Ley Natural, al extremo no sólo de ignorar y hacer caso omiso a la perversión homosexual, sino homologarlo como “unión matrimonial” en leyes ciertamente escandalosas.

Así es, la homosexualidad y el lesbianismo no sólo atentan contra la naturaleza humana sino que, más grave aún, atentan directamente a la esencia de Dios. Es contrario al místico plan de Dios querido en la unidad hombre-mujer, pues no son dos sino una sola realidad sustancial complementaria en la feminidad y masculinidad del ser.

Es a partir de las llamadas “luchas por los derechos humanos de los homosexuales” que se entrelazan con la llamada revolución sexual de la década de los 60’s del siglo pasado, que todo occidente se fue convenciendo de la naturaleza anodina de las relaciones sexuales. Todo se reduce entonces a una cuestión de gustos no censurados que se pueden satisfacer libremente en la más absoluta negación de la naturaleza humana, y desde luego, de la finalidad propia de la sexualidad.

Existe una especie de ideal romántico de sentimiento irracional del amor como si fuera un valor absoluto en sí mismo y queda justificado con la torcida interpretación de San Agustín: Ama et fac quod vis (“Ama y haz lo que quieras”), o cuando se afirma que todo amor en sí mismo es laudable. Así es muy fácil entender la exaltación actual de la homosexualidad que pretende reivindicarle al Estado un reconocimiento legal que la iguale en todos sentidos a la relación heterosexual.

Es en la línea del fundamento legal de la homosexualidad y reconocimiento global en la sociedad que surge la llamada ideología del género, un concepto artificioso y socio cultural que interpreta las nuevas formas de relaciones sexuales para ser reconocidas como “normales” y ser legalizadas y autorizadas en las distintas legislaciones. El género viene a ser la simplificación de un contexto cultural que amplía toda forma de relación sexual. Y la equidad de género en este caso no es igualdad de derechos sino diversidad de género. Esta variación – cambiar igualdad por diversidad – pretende sutilmente aceptar como naturales las llamadas “preferencias sexuales”.

El paradigma antropológico que rige la legitimación de la homosexualidad hasta en sus recientes evaluaciones jurídicas, morales y religiosas, presenta dos troncos paralelos a saber, la Reforma Protestante y la Revolución Francesa, cuya raíz podemos encontrar en la gnosis, una antigua herejía judeo-cristiana que tiene como autor último al mismo Satanás.

Este es el dramatismo que vivimos en la actualidad: por un lado el Estado que rechaza la ley natural y la doctrina moral y subvierte la institución matrimonial, y por otro lado pretende legitimar los actos homosexuales, y más grave aún, adecuar el sacramento del matrimonio a las escandalosas legislaciones civiles.

Y mienten los que afirman la discriminación contra los homosexuales y las lesbianas, pues si de verdad es injusto tratar de manera diversa a los iguales en lo que son iguales; tratar de manera diversa a las personas en lo que son diverso es  justicia. Por tanto, tratar de manera igual a las personas en lo que son diverso es injusticia. (Ver Congre­gación para la Doctrina de la Fe: Algunas consideraciones relativas a la respuesta a proposicio­nes de ley sobre la no-discriminación de las per­sonas homosexuales).

Patología

La sodomía, entendida como “atracción sexual, exclusiva o preponderante, hacia personas del mismo sexo” (CCC, 2357), es una inclinación objetivamente desordenada en cuanto a que es contraria a la naturaleza humana (CCC, 2358). ¿Se configura como una patología tal desorden sexual? Si se atiende al significado general del término, sí. En efecto: enfermedad es toda merma o aberración de las condiciones psicofísicas normales de un individuo (lo normal viene determinado por la naturaleza específica). Pero por el contrario, si se quiere penetrar en el ámbito de la especialización, se debería hablar de patologías en plural, pues el mismo desorden podría ser consecuencia de males físicos, perturbaciones psíquicas, alteraciones genéticas, etc. Dejemos a la ciencia médica, practicada honestamente, la indagación patogénica de la sodomía. Ya fuera ésta causada por factores fisiológicos, psicológicos o por el concurso de ambas, a la homosexualidad la califican unánimemente de patología tanto en la neuropsiquiatría como en la psicología clínica. De hecho, la Organización Mundial de la Salud registraba a la homosexualidad, hasta el 17 de mayo de 1990, entre las patologías psiquiátricas; sólo la presión de los lobbies pro-gay (los grupos de presión internacional pro-sodomitas) y no nuevos conocimientos científicos, impuso que se le excluyera de la lista de patologías.

Naturaleza Hombre-Mujer

La naturaleza humana se halla determinada sexualmente como macho o como hembra, y tal diferencia sustancial se manifiesta primariamente como relación de complementariedad, la cual se confirma en grado sumo en la unión matrimonial. Así que por más que una persona quiera “cambiar” su sexo de varón a mujer, un transexual, cambie lo que se cambie, su ADN dirá siempre que es varón.

Ningún acto volitivo puede cancelar esta bipolaridad sexual. En realidad “todo homosexual es, de hecho, un heterosexual latente” (Irving Bieber. Homosexuality: A Psychoanalytic Study of Male Homosexuals 1997, p. 241), lo cual atañe, en la unidad del comportamiento humano, tanto al cuerpo (caracteres sexuales somáticos) como al alma, de tal suerte que el sexo, el cual se determina en la concepción, queda fijado por la eternidad e implica, como tal, una inclinación relacional precisa hacia el sexo opuesto (nadie es un homosexual por naturaleza). Sin embargo, la humanidad, herida por el pecado de los primeros padres, está expuesta a la perversión de sus inclinaciones naturales, inclusive la sexual, la cual, aunque se regula por la complementariedad en el seno del matrimonio y tiene por finalidad la procreación, puede, con todo y eso, volverse también hacia fines distintos del natural, con lo que se generen esas graves patologías psiquiátricas que de denominan como “necrofilia”, “pedofilia”, “zoofilia” y “homosexualidad”.

Insistimos, la homosexualidad no cambia la naturaleza del individuo (p. ej., la ceguera priva al ciego de la vista, pero no cancela su naturaleza de vidente, en el sentido de que el ser humano está hecho para ver): los gustos y los hábitos homosexuales le parecen connaturales al invertido a causa de su patología, no porque tales actos y hábitos dejen de ser objetivamente antinaturales.

Valoración Moral

Finalmente, conviene expresar la valoración moral y el Juicio de Dios ante estos actos, pues parece que ya nadie se atreve a decir la verdad, y ésta es la siguiente:

Uno de los pecados que hacen casi imposible alcanzar el cielo, si no hay un alto total y una profunda vida de reparación y penitencia,  es el de homosexualidad y lesbianismo. Atentan directamente a la esencia de Dios. Es una aberración completa y es contraria, como ya hemos dicho, al plan de la unidad de Dios hombre–mujer.

Téngase presente que el pecado impuro contra natura -el pecado de lujuria más gra­ve - (S. Th. Il-IIae, q. 154, a. 11) clama ven­ganza al cielo al pertenecer, como enseña el Espíritu Santo, a la categoría de los pecados “más graves y funestos porque son directa­mente contrarios al bien de la humanidad y provocan, más que los demás, los castigos de Dios” (San Pío X, Catecismo de la doctrina cristiana # 154). Es ésta una verdad confirmada por una revelación privada tan antigua cuanto vene­rable: un ángel de Dios le reveló al monje Wettinio que “in nullo tamen Deus magis offenditur quam cum contra naturam peccatur” (en nada se ofende más a Dios que cuando se peca contra el orden de la naturaleza); Hatto, obispo de Basilea, (Visión de Wettinio # 19).

Por su parte, el Tercer Concilio Lateranense sancionó la sodomía con la pena de la excomunión, con lo que confirmaba su relevancia penal: “quicumque incontinentia illa quae con­tra naturam est (…) si laici, excommunicationi subdantur, et a coetu fidelium fiant prorsus alieni” (a todos los que se den a esa inconti­nencia que es contraria al orden de la natura­leza (...) si son laicos, castígueseles con la ex­comunión y exclúyaseles por completo de la asamblea de los fieles) (canon 11; confir­mado por Gregorio IX, Decrétales, libro V, título 31, capítulo 4).

El severo juicio del magisterio tocante a los actos de sodomía resulta perfectamente coherente en el tiempo, como que se funda en la santa tradición apostólica (p. ej., San Policarpo, Carta a los filipenses, V, 3; San Justino, Primera apología, 27,1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos, 34, etc.) y en la Sagrada Escritura, en donde las prácticas homosexuales “se condenan como depravaciones graves, o, mejor dicho, se presentan como la funesta consecuencia de un rechazo de Dios”, y ello desde el Génesis (19, 1-29) hasta el Nuevo Testamento (I Tim 1,10; Rom 1, 18-32): “Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aún sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y al igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer; se encendieron con su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío”, pasando por el Levítico, en el que Moisés  define la sodomía como “práctica abominable”: “No te acostarás con varón como con mujer; es abominación. (…) No os hagáis impuros con ninguna de estas acciones, pues con ellas se han hecho impuras las naciones que yo voy a arrojar ante vosotros” (Lev. 18-22-24). Si alguien se acuesta con varón, como se hace con mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su sangre caerá sobre ellos” (Lev. 20, 13), por lo que excluye del pueblo de Dios a los que asumen un com­portamiento sodomítico, lo cual le sirvió a San Pablo para confirmar tal ex­clusión en una perspectiva escatológica particular ¿”No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idolatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que yacen con varones (sodomitas), ni los ladrones, ni los avaros ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios”. (I Cor 6, 9-10).

La sodomía pues constituye mate­ria grave de suer­te que, cuando se dé plena conciencia y con­sentimiento deliberado, un solo acto homose­xual priva al pecador de la gracia santificante y destruye en él la caridad y lo condena al infierno (CCC, 1033; 1035; 1472; 1861).

Tampoco puede pasarse en silencio el lazo íntimo que vincula la homosexualidad con el Maligno, un lazo objetivo que no implica ne­cesariamente que los invertidos estén poseídos por Satanás, pero que afirma el origen diabólico de tal perversión. Es una perversión del espíritu de bestialidad y de degeneración moral, espiritual, mental y corporal: es el placer con los demonios del infierno, es coquetear con verdaderos espíritus de lujuria.  

Los mismos espíritus que arruinaron a los sodomitas en la antigüedad, están presentes hoy. Era tan degradante la sociedad de Sodoma y Gomorra, que cuando llegaron los ángeles de Dios a anunciar que Sodoma sería destruida por el fuego y pedirle a Lot que saliera de la ciudad con su familia para que no perecieran, los sodomitas "vieron" tan apetecibles a los hermosos ángeles que quisieron copular con ellos (!), a lo que Lot se opuso y prefirió darles a sus hijas – que no conocían varón – para que hicieran con ellas lo que quisieran, pero que no tocaran a los dos varones.  El resto de la historia ya se conoce (Gén. 19, 4-11). Primero los ángeles de Dios los dejaron ciegos y luego Dios mandó fuego y destruyó la ciudad.

Sin embargo, aunque es un pecado gravísimo, con todo, la sodomía halla el perdón de Dios con tal que el pecador contrito reciba la absolución sacramental después de haberse acusado de sus pecados mortales en una confesión hu­milde, íntegra y sincera, acompa­ñada de un propósito de enmienda absoluto y eficaz. La Iglesia, por su parte, se compromete a asistir espiritualmente a esos desafortuna­dos hijos suyos sosteniéndolos en la dura lu­cha contra la tentación y protegiéndolos de las insidias de doctrinas morales erróneas, que es causa cierta de muerte espiritual si se llevan a cabo. (Cfr. Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de las personas homosexuales. 1 de octubre de 1986).

Ayudemos a quienes se encuentren en esta triste y lamentable situación, proveyéndoles de la terapia profesional para corregir su desviación. Pero no se puede confundir al pecado llamándolo "el uso de derecho de elegir su equidad de género", pues Dios nos deja libres, sí, ciertamente, incluso hasta para perder el alma por toda la eternidad.

Recomendaciones y Obligaciones

La Iglesia recuerda a los poderes temporales, que “reco­nocer legalmente las uniones homosexuales, o bien equipararlas con el matrimonio, signi­ficaría no sólo aprobar un comportamiento desviado, lo que entrañaría su conversión en un modelo para la sociedad actual, sino, ade­más, ofuscar los valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la huma­nidad” (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de ju­nio del 2003). 

A los miembros de parlamentos o a cualquier otro legislador católico, establece dos cosas, a saber:

Primera: Que frente a proposiciones de ley ten­dientes al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, “tienen el deber moral de ex­presar clara y públicamente su desacuerdo y votar en contra del proyecto de ley, pues conceder el sufragio de su voto a un texto legislativo tan nocivo para el bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral” (Consideraciones # 10).

Segunda: Que en relación con leyes que acaso estén ya en vigor, “debe oponerse como pueda y hacer conocer su oposición: se trata de un acto obligado de testimonio de la verdad” (Consideraciones # 10).

A todos los fieles, que “están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las unio­nes homosexuales” (Cons. # 10).

A los homosexuales, que están obliga­dos a la abstinencia sexual. Cfr. Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de las personas homosexuales (1 de octubre de 1986).

 

Todos los artículos de este sitio pueden ser reproducidos, siempre y cuando se cite al autor, Luis Eduardo López Padilla, y la página donde fue originalmente publicado, www.apocalipsismariano.com.

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